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Mayo 1, 2021Dentro de estos elementos restringidos se consideran las bombillas, los revolvedores, cubiertos y palillos. Mientras que envases para líquidos, como vasos o pocillos, podrán ser entregados si es que son de plástico certificado.
Proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en el expendio de alimentos, junto con fomentar la reutilización y la certificación de los plásticos, son algunos de los objetivos del proyecto aprobado hoy por la Sala de la Cámara Baja y enviado a tercer trámite.
El texto fue ratificado en su idea de legislar tras tres votaciones: las normas generales se aprobaron por 134 votos a favor; las de quórum calificado por 133 votos favorables; y las de ley orgánica constitucional por 130 votos afirmativos. Luego, en particular, hubo cuatro votaciones que, en lo principal, vinieron a modificar la norma relativa a plástico certificado.
En el debate hubo un apoyo generalizado a la propuesta, sosteniéndose que va en la dirección correcta para disminuir los residuos plásticos que, según las cifras entregadas, llegan a los 8 millones de toneladas que entran al mar cada año, más los millones de toneladas que quedan en vertederos, lagos, parques y vías públicas.
Asimismo, se destacó que los microplásticos suelen provocar diversas enfermedades en las personas, lo que no siempre es visibilizado y que es preciso controlar por medio de normativas pioneras como esta.
Cómo se implementará y a cuáles plásticos apunta
Dentro del proyecto, se planteó la necesidad de ayudar a los municipios con recursos para cumplir con su labor de fiscalización y se pidió crear líneas especiales para las pymes, a través de la Corfo, para ayudarlas a adaptarse a esta ley.
En la iniciativa se establecen definiciones básicas para el entendimiento de esta ley, como botella plástica desechable o retornable, comida preparada o plástico certificado.
La normativa plantea que, cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, de productos de “un solo uso”, esto es, aquellos que no son reutilizables, cualquiera sea el material del que estén compuestos.
Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos, solo estará permitida la entrega de productos de un solo uso de materiales distintos al plástico (compuesto por polímeros) y botellas de plástico retornables.
Los productos de un solo uso como vasos, tazas, tazones, pocillos, copas, envases de comida preparada que contengan alimentos líquidos o permeables y tapas que no sean de botellas, podrán ser de plástico certificado. Los productos de un solo uso, distintos a los envases de comida preparada, solo serán entregados cuando el consumidor expresamente los solicite.
Las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, estarán prohibidos.
Todas las prohibiciones recién mencionadas también serán aplicables al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que, por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.
Para efectos de acreditar que un plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador deberá contar con un certificado. Estos productos, además, deberán ser fácilmente distinguibles.
Qué sucederá con las botellas plásticas
Esta propuesta considera un marco específico de normas relativo a las botellas plásticas, donde se indica que las desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, “deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento”.
Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.
El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados. Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.
Estarán exentos de cumplir las obligaciones recién mencionadas los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables, debiendo dar acatamiento a las normas de la Ley 20.920, sobre Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. También se eximirán los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas.
Fiscalización de la ley
El texto, asimismo, considera otras normas para regular el otorgamiento de certificados; respecto de la fiscalización encargada a las municipalidades, independientemente de que cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones de esta ley; y para determinar las infracciones y multas respectivas.
De igual modo, se consideran disposiciones relacionadas con la educación ambiental, a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, y de la promoción de compostaje, así como para adecuar otros cuerpos legales a las normas que contempla este marco legal.
Por último, se dispone el plazo para dictar el reglamento y un calendario para la entrada en vigencia de la ley, con normas que entrarán a regir desde el momento de su publicación en el Diario Oficial hasta en un plazo de tres años (obligaciones para los productores de un solo uso).